El Refugio

El refugio es una condición de protección en que se encuentra una persona perseguida en su país.

EL REFUGIO

  1. ¿QUIEN ES EL REFUGIADO?
  2. CONCEPTO
  3. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA PROTECCIÓN A PERSONAS REFUGIADAS
  4. DERECHOS Y DEBERES DEL SOLICITANTE Y EL REFUGIADO
  5. CESACIÓN, CANCELACIÓN Y REVOCATORIA
  6. RÉGIMEN JURÍDICO PARA EL REFUGIADO

 by   JORGE MACHICADO

CONCEPTO. El refugio es una condición de protección en que se encuentra una persona perseguida en su país.

La declaración de una persona como refugiada es un acto humanitario con la condición de que el solicitante se abstenga participar en actividades políticas. Pero no toda persona puede solicitar el refugio, generalmente se excluye a las personas que hayan cometido delitos de guerra o de lesa humanidad.

¿QUIEN ES EL REFUGIADO?

Refugiado. Es la persona que, a consecuencia de guerras, revoluciones o persecuciones políticas, raciales o religiosas desencadenadas o latentes en la tierra de origen, se ve obligada a buscar protección, seguridad y resguardo fuera de su país.

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA PROTECCIÓN A PERSONAS REFUGIADAS

NO DEVOLUCIÓN. Ningún solicitante puede devuelto a su país de origen ni rechazado en frontera.

IMPROCEDENCIA DE LA EXTRADICIÓN . La condición de refugiado suspende trámite de extradición.

NO EXPULSIÓN. Solo previo debido proceso y en conformidad a las disposiciones de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.

NO SANCIÓN. El Estado boliviano no impondrá sanciones penales ni administrativas, por causa del ingreso o presencia irregular de la persona solicitante de la condición de refugiada.

NO DISCRIMINACIÓN. Por ningún motivo se rechazara la solicitud de refugio, bajo pena de ir contra el Artículo 14 de la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 045 Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación.

UNIDAD FAMILIAR. La condición de persona refugiada se extiende al cónyuge o conviviente, ascendientes, descendientes, y a las hermanas y hermanos que dependan económicamente de la persona refugiada, así como a las niñas, niños, adolescentes y adultos que se encuentren bajo su tutela.

Siempre y cuando esas personas favorecidas por la extensión no hayan cometido

CONFIDENCIALIDAD. Las servidoras públicas y los servidores públicos, así como las entidades privadas involucradas, se abstendrán de divulgar o difundir información alguna relativa al solicitante o al refugiado.

GRATUIDAD. El procedimiento seguido por una persona solicitante ante la Comisión de Refugiados, es generalmente gratuita por el mismo de hecho de estar perseguido. No debe tener costo alguno.

DERECHOS Y DEBERES DEL SOLICITANTE Y EL REFUGIADO

El solicitante al refugio goza de todos los derechos. Tiene el deber de acatar la Constitución Política del Estado, las leyes y reglamentos vigentes. El incumplimiento de los deberes originará la imposición de sanciones.

CESACIÓN, CANCELACIÓN Y REVOCATORIA

El refugiado pierde y cesa su condición cuando se ha acogido, voluntariamente, a la protección del país de su nacionalidad.

Se cancela la condición de refugiado cuando se tome en conocimiento que la persona refugiada ocultó o falseó los hechos materiales sobre los que fundamentó su solicitud.

La condición de la persona refugiada podrá ser revocada si luego de otorgada, la persona comete delitos de guerra o de lesa humanidad.

RÉGIMEN JURÍDICO PARA EL REFUGIADO

Constitución Política del Estado plurinacional de Bolivia Art.- 14.

Ley Nº 251 Ley De Protección A Personas Refugiadas (20-Junio-2012)

Ley Nº 045 Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación (8-Octubre-2010). Reglamento, (5-Enero-2011)

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge,"El Refugio ", Apuntes Juridicos™, 2015, http://jorgemachicado.blogspot.com/2015/01/ref.html

La Residencia

La residencia es la presencia v vivienda habitual de las personas.

LA RESIDENCIA

Concepto

Definición

Importancia

Personas Sin Residencia Fija

La Habitacion

Importancia

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 by   JORGE MACHICADO

En Sociología residencia es igual a domicilio, en Derecho, no. Domicilio es un distrito, es una zona. Residencia es el lugar donde se vive, es la dirección donde alguien vive habitualmente.

CONCEPTO

En Derecho, la residencia es la presencia v vivienda habitual de las personas. Es la casa donde se vive, por ejemplo la residencia de Juan Luna es la calle Capitán Castrillo Nº 1349.

DEFINICIÓN

LA RESIDENCIA (Bonecasse) ES EL ASIENTO DE HECHO. Es el lugar donde una persona vive habitualmente.

IMPORTANCIA

A. DERECHO DE FAMILIA.

En la mayoría de los regímenes jurídicos familiares las personas que quieren casarse deben hacerlo ante autoridad estatal del lugar donde residen.

En caso de divorcio deben hacerlo ante el juez familiar de la última residencia del matrimonio.

B. DERECHO SUCESORIO

La declaratoria de heredero debe pedirse al juez del último lugar de residencia del fallecido.

C. DERECHO CONSTITUCIONAL

En Derecho Constitucional la residencia es requisito para optar a un cargo público de un municipio. ¿Porque? Porque el candidato al cargo público debe conocer las necesidades y los problemas que afronta el municipio. Y, ¿Como se conoce? O ¿Cómo se esta al tanto de los asuntos del municipio? Residiendo en el lugar, viviendo en el lugar.

"Artículo 285. I. Para ser candidata o candidato a un cargo electivo de los órganos ejecutivos de los gobiernos autónomos se requerirá cumplir con las Condiciones Generales De Acceso Al Servicio

Público, y:

1. Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en el departamento, región o municipio correspondiente.

2. En el caso […]" (Constitución Política del Estado plurinacional de Bolivia)

PERSONAS SIN RESIDENCIA FIJA

Las personas que por su modo de vida van trasladándose constantemente de un lugar a otro, tienen como residencia el lugar donde están, el lugar donde se encuentran.

LA HABITACION

LA HABITACION ES EL LUGAR CIRCUNSTANCIAL DONDE SE ENCUENTRA UNA PERSONA. Por ejemplo si Juan viaja: el Hotel donde llega no es su domicilio ni su residencia porque se encuentra temporalmente en ese lugar. El Código Civil Santa Cruz lo llamaba morada. La habitación ya está descartada.

IMPORTANCIA

Por EXCEPCIÓN tiene importancia para las llamadas "personas sin residencia fija" (comerciantes, mercaderes).

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge,"La Residencia", Apuntes Juridicos™, 2015, http://jorgemachicado.blogspot.com/2015/01/residencia.html

Los Derechos Reales

El derecho real es un derecho subjetivo que confiere a su titular un señorío directo e inmediato sobre una cosa determinada y que prescinde de todo otro sujeto “erga omnes” que esta obligando a respetar el derecho del titular (Ramón Maria Roca i Sastre).

Los Derechos Reales

 By   JORGE MACHICADO

Concepto De Derecho Real

Teorías Propuestas

Elementos Subjetivos de los DDRR

Enumeración

Clases De Los Derechos Reales  Sobre La Cosa Propia

Derechos Reales Sobre Cosa Ajena

Derechos Reales De Garantía

Caracteres De Los Derechos Reales

Comparación Entre Los Derechos Reales Y Los Derechos De Crédito

UD. está aquí:    Derecho Civil    >  Los Derechos Reales

CONCEPTO. Derecho real. Es un derecho subjetivo que confiere a su titular un señorío directo e inmediato sobre una cosa determinada y que prescinde de todo otro sujeto “erga omnes” que esta obligando a respetar el derecho del titular (Ramón Maria Roca i Sastre).

Para Bonnecasse el Derecho Real es una relación jurídica por el cual una persona puede obtener de una cosa, toda o parte de utilidad que ella produce en forma exclusiva y oponible a los demás.

TEORÍAS PROPUESTAS

Son la (a) Teoría Del Dominio (el derecho real es una relación jurídica entre una persona y una cosa), (b) la Teoría Obligacionista (el sujeto pasivo es indeterminado y universal y tiene la obligación de no perturbar el ejercicio del titular.) y (c) la Tesis Compuesta (el derecho real es una relación de hecho de la persona con la cosa y también es una relación entre el titular del derecho y todo el mundo que tiene la obligación de no desconocer su derecho).

A. TEORÍA DEL DOMINIO. La Teoría Del Dominio de la escuela clásica dice que el derecho real es una relación jurídica entre una persona y una cosa que permite un dominio directo e inmediato sobre la cosa.

B. TEORÍA OBLIGACIONISTA. La Teoría Obligacionista dice que las relaciones jurídicas no pueden darse entre una persona y una cosa. Si se dan, son solo relaciones de hecho, no relaciones jurídicas, estas siempre son “propatio ominis ad omnes”, ‘relación entre seres humanos’.

Para la Teoría Obligacionista el sujeto pasivo es indeterminado y universal. Tiene una obligación pasivamente universal que se traduce en una abstención, en un no hacer, la de no perturbar el ejercicio del titular.

C. TESIS COMPUESTA. (Barassi) El derecho real tiene dos elementos: uno estático y esta en relación de hecho de la persona con la cosa. Y el elemento no material dinámico que se traduce en una relación entre el titular del derecho (propietario, usufructuario) y todo el mundo que tiene la obligación de no desconocer el derecho real y solamente cuando sucede la vulneración, existe el elemento dinámico, y éste se lo hace valer ante los órganos jurisdiccionales poniendo la acción en movimiento para la tutela de los derechos.

ELEMENTOS SUBJETIVOS DE LOS DERECHOS REALES

Segun la Teoria Compuesta es necesario distinguir dos elementos:

1. Un elemento interno, material o estático que es su contenido y que consiste en el vinculo entre su titular y una cosa que en mayor o menor medida permite a aquél recabar la utilidad económica de ésta y,

2. Un elemento externo, formal o dinámico que es la sanción o garantía del Derecho y que consiste en el deber jurídico de contenido negativo que tienen todas las demás personas de no interferir en ese vinculo directo entre la persona del titular del derecho y la correspondiente cosa.

En todo derecho real existe un sujeto titular del derecho, que ejercita actos de dominio sobre una cosa que le brinda utilidad con prescindencia de otro sujeto.

El derecho real implica una abstención de carácter negativo por un sujeto indeterminado que se obliga a no desconocer el derecho del titular.

En resumen, los elementos de los DDRR, son, el vinculo entre la persona hacia el bien y el respeto a la cosa por los demas.

Algunos autores dicen relacion, pero creemos que las relaciones son entre personas por eso decimos vinculo.

ENUMERACIÓN

 

A. CLASIFICACIÓN ITALIANA (Barassi)

1) DERECHOS REALES de GOCE Y DISPOSICIÓN. Por ejemplo la propiedad.

2) DERECHOS REALES de GOCE. Por ejemplo la servidumbre.

3) DERECHOS REALES de LIMITACIÓN. Por ejemplo el usufructo.

 

B. CLASIFICACIÓN ALEMANA (Wolf)

1) DERECHOS REALES PROVISORIOS. Por ejemplo la posesión.

2) DERECHOS REALES PERFECTOS.

a) DERECHOS REALES DEFINITIVOS. Por ejemplo la propiedad.

b) DERECHOS REALES TEMPORALES. Por ejemplo el uso, el usufructo.

c) DERECHOS REALES QUE AFECTAN EL ECONÓMICO DE LA COSA. Por ejemplo la hipoteca, la prenda, la anticresis.

d) DERECHOS REALES QUE CONFIEREN A SU TITULAR LA POSIBILIDAD DE LA ADQUISICIÓN DE UN DERECHO. Por ejemplo el retracto.

 

C. CLASIFICACIÓN FRANCESA (Mazeaud)

1) DERECHOS REALES PROVISIONALES. Por ejemplo la posesión.

2) DERECHOS REALES DEFINITIVOS.

a) DERECHOS REALES DE PLENO DOMINO. Por ejemplo la propiedad.

b) DERECHOS REALES DE DESMEMBRACIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD. Poe ejemplo el uso, el usufructo, la habitación.

c) DERECHOS REALES DE GARANTÍA. Por ejemplo la hipoteca, la anticresis.

 

D. CLASIFICACIÓN CENTRO Y SUDAMERICANA (Tobenias)

1) DERECHOS REALES PROVISORIOS. Por ejemplo la posesión.

2) DERECHOS REALES PROPIAMENTE DICHOS.

a) DERECHOS REALES DE DOMINIO:

- DE UN SOLO SUJETO. Por ejemplo la propiedad individual.

- DE UNA PLURALIDAD. Por ejemplo la copropiedad, la propiedad horizontal.

b) DERECHOS REALES RESTRINGIDOS:

- DERECHOS REALES LIMITADOS. Por ejemplo el usufructo, la habitación, la propiedad individual.

- DERECHOS REALES PERPETUOS. Por ejemplo la copropiedad, la propiedad horizontal.

- DERECHOS REALES INMOBILIARIOS. Por ejemplo la propiedad intelectual. La propiedad industrial.

 

CLASES DE LOS DERECHOS REALES SOBRE LA COSA PROPIA

Son, la Posesión, la Propiedad, la Copropiedad, la Propiedad Horizontal y el derecho de Superficie.

A. LA POSESIÓN. Es el poder de hecho (poder físico) que tiene una persona sobre una cosa realizando actos materiales que revelan la intensión de comportarse como verdadero dueño o titular de cualquier derecho real.

B. LA PROPIEDAD. La propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa en forma exclusiva y oponible a los demás ejerciéndose en forma compatible con el interés colectivo y sin contravenir la ley, el ordenamiento jurídico, el orden público y las costumbres.

En el Derecho Romano, la propiedad constituía una suma de derechos: el de usar de la cosa (ius utendi), el de percibir los frutos (fruendi); el de poseer (possidendi); el de enajenar (alienandi), el de disponer (disponendi) y el de reivindicar (vindicandi).

Para Aubry y Rau, la propiedad es el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la acción y a la voluntad de una persona.

En el Derecho español la propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.

Para Bentham la propiedad es connatural al ser humano, y en el polo opuesto, para Proudhon la propiedad es un robo.

En la actualidad la propiedad es conceptualizada como un complejo de derechos y deberes atados a una función social y explotada útilmente para colectividad (CPE Art. 56 parágrafo II).

C. EL CONDOMINIO o COPROPIEDAD. Modalidad del derecho de propiedad en virtud de la cual dos o mas personas tienen un poder sobre una o varias cosas que pueden ser o no divididas materialmente, dependiendo de la conducta posterior que adopten los titulares o la ley.

En suma, el condominio es un derecho real de propiedad, que pertenece a varias personas, por una parte indivisa, sobre una cosa mueble o inmueble.

En el condominio, cada condómino puede transferir su parte indivisa, y sus acreedores pueden hacerla embargar y vender antes de hacerse la división entre los condóminos.

Se diferencia de la propiedad horizontal, en el cual los adquirentes de pisos o departamentos son propietarios exclusivos de ellos, pero mantienen una copropiedad inevitable sobre el terreno, muros exteriores, techo del edificio, escaleras comunes, ascensores, calefacción central, etc.

D. LA PROPIEDAD HORIZONTAL. Institución de derecho real por el cual se afecta un edificio a la construcción de unidades funcionales bajo el sistema de propiedad individual sobre las unidades funcionales y copropiedad con indivisión forzosa sobre las partes comunes, co-existiendo derechos de los condóminos en la construcción material subyacente.

Se llama así porque cada propietario es dueño exclusivo de su unidad funcional, por ejemplo un departamento, y copropietario del terreno y de todas las cosas de uso común del edificio o indispensables para mantener su seguridad.

E. EL DERECHO DE SUPERFICIE. Derecho real en virtud del cual una persona llamada superficiario, tiene un poder jurídico sobre plantaciones, edificaciones y construcciones levantadas en suelo ajeno, pagando cierta pensión anual al dueño de él.

DERECHOS REALES SOBRE COSA AJENA

Son el usufructo, el uso, la habitación y las servidumbres reales.

A. EL USUFRUCTO. Derecho real vitalicio de usar y gozar de una cosa mueble o inmueble cuya propiedad pertenece a otra persona, con tal que no se altere su sustancia.

B. EL USO. Derecho real vitalicio a lo máximo por el cual el usuario usa y goza limitadamente de los frutos que produce la cosa que pertenece a otro sujeto llamado nudo propietario.

C. LA HABITACIÓN. Desmembración del derecho de propiedad por el cual un sujeto habitador usa el bien inmueble que pertenece a otro.

D. LAS SERVIDUMBRES REALES. En materia de Derechos Reales la servidumbre es un derecho real que permite al titular de un fundo llamado dominante realizar en predio ajeno actos materiales de limitación sobre el fundo de otra persona llamado sirviente gravándolo activa o pasivamente.

 

DERECHOS REALES DE GARANTÍA

Son la hipoteca, la prenda y la anticresis.

A. LA HIPOTECA. Es un derecho real en virtud del cual el propietario de un bien inmueble o mueble sujeto a registro afecta el valor económico de dicho bien al cumplimiento de una obligación principal asumida por el deudor o por un tercero.

El derecho real se constituye sobre bienes inmuebles, para responder con ellos la efectividad de un crédito en dinero a favor de otra persona.

Ordinariamente el inmueble hipotecado es propiedad del deudor, pero también una persona que no es la deudora puede constituir hipoteca sobre un inmueble suyo para responder de la deuda de otra persona.

A efectos hipotecarios, los buques y las aeronaves son considerados como bienes inmuebles.

B. LA PRENDA. Es un derecho real por el cual el deudor de una obligación, cierta o condicional, presente o futura, entrega al acreedor una cosa mueble o un crédito en seguridad de que la obligación ha de ser cumplida.

Para el caso de incumplimiento se llama prenda pignoraticia.

C. LA ANTICRESIS. La anticresis es un contrato de garantía real inmobiliaria en virtud del cual el propietario de un bien inmueble recibe una cantidad de dinero o bienes fungibles como capital o bien capital, y para garantizar la devolución de los mismos entrega al acreedor anticresista un bien inmueble para que use y goce y se pague los intereses y/o el capital.

CARACTERES DE LOS DERECHOS REALES

Los caracteres de los derechos reales son:

A) INMEDIATEZ. El dominio es directo y la utilidad lo recibe el titular prescindiendo de los demás.

B) ABSOLUTO E INOPONIBLE. El beneficio es para el titular y los demás deben respetar esta situación.

C) INDETERMINACIÓN PASIVA. El sujeto pasivo es la comunidad y se individualiza solo cuando vulnera el derecho del titular.

D) DETERMINACIÓN DE LA COSA. Los derechos reales recaen sobre una cosa determinada corpórea o incorpórea, NO sobre cosas genéricas en razón a la inmediatez, que solo puede darse sobre la cosa individualizada.

E) FACULTAD DE ABANDONO. Los derechos reales confieren la facultad de abandono por razón de obligaciones.

COMPARACIÓN ENTRE LOS DERECHOS REALES Y LOS DERECHOS DE CRÉDITO

El derecho real es aquel poder que tiene un titular sobre un bien determinado con prescindencia de todo otro sujeto que permite al titular usar y gozar en forma exclusiva y oponible a los demás, de tal manera que estos tienen un deber negativo pasivamente universal de no desconocer el derecho del titular.

Los derechos personales o de crédito es la relación jurídica entre dos personas por el cual el titular del derecho exige a otro sujeto individualizado al cumplimiento de una prestación positiva (dar, hacer) o negativa (no hacer).

En materia de derechos reales existen dos elementos: (1) el titular del derecho totalmente individualizado, y (2) el objeto, también nítidamente establecido, corporal o incorporal.

Entre los dos elementos solo existe una relación de hecho directa e inmediata que le permite obtener de la cosa toda o parte de la utilidad.

En los derechos de crédito existe tres elementos: (1) el sujeto activo o acreedor (persona que tiene acción o derecho a pedir y exigir de otra persona, llamada deudor, un determinado comportamiento—Couture—). (2) Un sujeto pasivo (deudor) y (3) el objeto, que es la prestación positiva o negativa.

Los derechos reales confieren facultades; el derecho de preferencia (hipoteca) y el derecho de persecución (Acción Pauliana).

En los derechos de crédito no existen preferencias. Todos son acreedores quirografarios, son pagados a prorrata, por partes iguales. Pero esto no es absoluto, se pueden pactar las preferencias.

En Roma los derechos reales solo podían ser transmitidos inter vivos y mortis causa por ser intuito personae.

En derechos de crédito existe la cesión de crédito (Transferencia por parte de una persona a otra del derecho que le compete contra su deudor, con entrega adicional de título, cuando exista.) y la asunción de deuda (Modalidad de la transmisión pasiva de las obligaciones, como resultado de la cual un nuevo deudor substituye plenamente al anterior, sin considerar novada ni alterada en lo demás la relación obligatoria).

Los derechos reales solo se transmiten una vez. En derechos de crédito puede haber tantas obligaciones como quieran los sujetos.

Los derechos reales por su naturaleza son perpetuos. Los derechos de crédito nacen con plazo limitados.

En derechos reales, el no ejercicio no extingue su derecho. En derechos de crédito el no ejercicio del derecho por cinco años determina y hace nacer la prescripción extintiva o liberatoria (Excepción para repeler una acción por el solo hecho de que el que la entabla ha dejado durante un lapso de intentarla o de ejercer el derecho al cual ella se refiere. De ese modo, el silencio o inacción del acreedor durante el tiempo designado por la ley, deja al deudor libre de toda obligación, sin que para ello se necesite ni buena fe ni justo título).

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge,"Los Derechos Reales", Apuntes Juridicos™, 2014 http://jorgemachicado.blogspot.com/2014/09/ddrr.html Consulta: