¿Qué es el Suma Qamaña (Vivir Bien)?

El Suma Qamaña es el equilibrio material y espiritual del individuo (saber vivir) y la relación armoniosa del mismo con todas las formas de existencia.

¿Qué es el Suma Qamaña?

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      B  Y      MARGOT MARIACA

UD. está aquí:    CPE de Bolivia    >   Art. 8.- Principios y valores    >   ¿Qué es el Suma Qamaña?

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Ley de 7 de febrero de 2009
ARTÍCULO 8º. I. El Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble).

II. El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.


¿Qué es el Suma Qamaña?

El Suma qamaña (‘Vida en plenitud’ en aymara) es el equilibrio material y espiritual del individuo (saber vivir) y la relación armoniosa del mismo con todas las formas de existencia (convivir) ( HUANACUNI, F., Vivir Bien / Buen Vivir, La Paz, Bolivia: III-CAB, 2010, pagina 15).

Asi lo establece la ley:

"Satisfacción compartida de las necesidades humanas que incluye la afectividad y el reconocimiento, en armonía con la naturaleza y en comunidad con los seres humanos." (Decreto Supremo Nº 29894 Estructura Organizativa Del Órgano Ejecutivo Del Estado Plurinacional de Bolivia del 7 de febrero de 2009, Art. 3, inciso a.)
"Vivir Bien.- Es el acceso y disfrute de los bienes materiales y de la realización afectiva, subjetiva y espiritual; en armonía con la naturaleza y en comunidad con los seres humanos. " (Ley 247 Art. 4 inciso d).

El Vivir Bien es “entendido como la practica dialogante y mutuamente vivificante con la naturaleza que nos rodea.” (GARCIA L., A., Las Tensiones Creativas de la Revolucion. Quinta fase del Pproceso de Cambio, La Paz, Bolivia: Vicepresidencia de la Estado. Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional, 2011, pagina 63).

Etimologia

La expresión “suma qamaña” deriva del idioma aymara: “suma”, 'plenitud’, 'excelente', 'bien' y “qamaña”, 'vivir', 'estar siendo', 'convivir'.

El “suma qamaña” hay que diferenciar del “suma jakaña”. En el idioma aymara “qamaña” y “jakaña”, ambas, significan, ‘vivir’. Pero se diferencian en “suma qamaña” y en “suma jakaña”. Así, éste ultimo, “suma jakaña”, se refiere al presente y a lo individual, en cambio el primero, “suma qamaña”, se refiere a la vida de una persona, la sociedad y la naturaleza (MINISTERIO DE AUTONOMIAS, “Anuario 2011. Hitos”, La Paz, Bolivia: s.p.e., 2011, pagina 15).

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Jueves, 06 de junio de 2013

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El discurso del Gobierno boliviano propone un camino y una meta. El camino es el “proceso de cambio” y la meta, el “vivir bien”. Ésta tiene fuente indianista y suele explicarse como “vivir en armonía con la sociedad y la naturaleza”, sin la codicia de “vivir mejor”. Mas en: http://goo.gl/AFBn8

 

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MARIACA, Margot, "¿Qué es el Suma Qamaña?", http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/08/suma-qamana.html Consulta:

Incapacidad jurídica o de Derecho

Incapacidad jurídica o de Derecho

 by   JORGE MACHICADO

Ud. esta aquí: Materias  >  Capacidad e Incapacidad  >  Incapacidad jurídica o de Derecho

Incapacidad total. Aquellos que no tienen derechos ni deberes. En la antigüedad la esclavitud. En la Edad Media bajo la influencia del en el Derecho germánico la muerte civil. En la actualidad ya no hay seres humanos con incapacidad total (CC Art. 3) . ¿Uno No concebido o uno nacido muerto, es un incapaz jurídico total? Para ser persona tiene que nacer con vida. Si nunca ha sido persona nunca puede ser capaz. Para ser capaz hay que tener personalidad y ésta solo se tiene cuando se nace con vida. Entonces la respuesta es: No es incapaz total ni parcial porque no es persona todavía.

Incapacidad parcial

Incapacidad parcial. Aquella que afecta a determinadas personas privándoles de ciertos derechos subjetivos en consideración de determinadas circunstancias. En el Art. 3 del CC la persona sufre limitaciones en los casos especiales señalados por ley que están descritas más abajo. .

Características

Características de la Incapacidad jurídica parcial.

  • Es una excepción.
  • Afecta solo a determinadas personas.
  • Es inmutable. El afectado no puede ejercer sus derechos limitados ni por si ni por terceros por él.
  • Es temporal. Solo dura el tiempo que dura la causa establecida en la ley.
  • Es textual. Está señalado y tipificado por la ley. No pueden ser creadas por la autonomía de la voluntad.

Enumeración de esos caso señalados por ley

  • La nacionalidad. A los extranjeros se les limita el derecho al trabajo excepto cuando tengan radicatoria. No pueden adquirir propiedades dentro 50 Km de nuestras fronteras. (“Art. 262. I. Constituye zona de seguridad fronteriza los cincuenta kilómetros a partir de la línea de frontera. Ninguna persona extranjera, individualmente o en sociedad, podrá adquirir propiedad en este espacio, directa o indirectamente, ni poseer por ningún título aguas, suelo ni subsuelo; excepto en el caso de necesidad estatal declarada por ley expresa aprobada por dos tercios de la Asamblea Legislativa Plurinacional.” CPE Art. 262) No pueden elegir ni ser elegidos para ser miembros de alguno de los órganos públicos.
  • El sexo. La mujer tiene que esperar 300 días después del divorcio para casarse nuevamente. Así prevé un posible embarazo para su ex esposo y evita un conflicto de paternidad. La ley sale en defensa de los hijos.
  • La edad. Ya no existe el mayorazgo (Transmisión hereditaria al hijo mayor de todo el patrimonio a fin de evitar su dispersión). En materia de Derecho de familia no pueden contraer matrimonio los menores de 16 años en el varón y 14 años en la mujer, a no ser por causa grave (gravidez, embarazo) y previa orden de juez tutelar de menores. Otro caso de incapacidad señalado en la ley es: los menores de 16 años no pueden testar.
  • El honor. En Derecho de Sucesiones un indigno no puede heredar. ¿Quiénes son los indignos? 1) Aquellos que atentan o dan muerte al de cujus. 2) aquellos que abandonan a los padres. 3) Aquellos que los han prostituido o contribuido a ello. 4) Aquellos que presenciaron la muerte violenta del de cujus y no lo han denunciado ante autoridad competente. 5) El homicida no puede casarse con el cónyuge supersite (CF Art. 52). 6) El tutor no puede adquirir los bienes de su pupilo. 7) El medico que ha atendido la ultima enfermedad del de cujus no puede aparecer dueño de bienes de su paciente. 8) El párroco que ha atendido al de cujus no puede adquirir bienes a titulo oneroso ni a titulo gratuito del occiso.

Incapacidad jurídica relativa

Incapacidad jurídica relativa. Es aquella que se da en relación a personas plenamente capaces, inclusive de obrar, pero por el hecho de estar en determinada circunstancia frente a otro u otros se encuentra privado de algunos o algunos derechos subjetivos.

Características

  • Se da en personas plenamente capaces.
  • Es una incapacidad insubsanable. Nada puede hacer el afectado para revertirlo.
  • Es temporal. Dura mientras dura la situación establecida por ley.
  • Se da solo respecto a ciertas personas.
  • Se da en relación con otras personas. “Artículo 591°.- PROHIBICIÓN DE VENTA ENTRE CÓNYUGES. El contrato de venta no puede celebrarse entre cónyuges, excepto cuando están separados en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (CC Art. 591°.-). La ley lo prohíbe porque permitiría burlar derechos de terceros. Se endeudan entre esposos y para burlar uno de ellos trasfiere a su esposo. Seria un caos. La ley fomentaría la estafa y el engaño.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, J., "Incapacidad jurídica o de Derecho", 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/06/ijd.html Consulta:

La capacidad de disposición y principios de la capacidad

La capacidad de disposición y principios de la capacidad

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      B  Y      J. MACHICADO

Ud. esta aquí: Materias  >  Capacidad e Incapacidad  >  Capacidad de disposición y Principios de la capacidad

C apacidad de disposición. La Capacidad de disposición es una subespecie de la capacidad de obrar y de la capacidad negocial. Es la aptitud legal para poder enajenar por actos intervivos un derecho de propiedad sobre una cosa de cuerpo cierto y determinado o constituir un derecho real sobre un determinado bien.

Por ejemplo una persona es propietaria de un bien inmueble en el centro de la ciudad colonial. Ese inmueble es declarado monumento nacional que prohíbe enajenar. El dueño tiene la capacidad de obrar pero es incapaz de enajenar, de disponer.

En Derecho de familia el patrimonio familiar no se puede disponer, su vuelve inembargable, imprescriptible y sale del comercio humano.

La escuela alemana diferencia entre personalidad y capacidad aunque conceptualmente parecen iguales. El continente es la personalidad y el contenido es la capacidad. Ésta es la medida o porción de la aptitud legal que tiene un sujeto para se titular de derechos y deberes. La capacidad jurídica es la porción del continente que se llama personalidad.

Principios Que Rigen La Capacidad

  • Todos los seres humanos tienen capacidad jurídica. Esto no era así en la antigüedad, había la esclavitud.

    "Artículo 3°.- CAPACIDAD JURÍDICA; LIMITACIONES. Toda persona tiene capacidad jurídica. Esta capacidad experimenta limitaciones parciales sólo en los casos especialmente determinados por la ley.” (CC Art. 3).

    Artículo 14. I. Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna.[…]” (CPE, Ley 9 febrero 2009).

  • La Capacidad de Obrar supone la existencia de la Capacidad Jurídica.

  • La Capacidad Jurídica no hace presumir la Capacidad de Obrar. Los menores, los interdictos tienen la Capacidad Jurídica pero no tienen Capacidad de Obrar.

  • Los Principios en que se sustentan la Capacidad Jurídica son distintos en que se sustentan la Capacidad de Obrar. Así: (a) mayor es el número de incapaces de obrar que personas afectadas de incapacidad jurídica especial. (b) la Incapacidad Jurídica es insubsanable. En cambio la Incapacidad de Obrar es subsanable.

  • Las reglas de la Capacidad Negocial son distintas a las reglas de la Capacidad Delictual, porque en la Capacidad Negocial en legislador quiere personas maduras y con experiencia, por eso exige la edad de 21 años. La Capacidad Delictual lo único que exige es suficiente discernimiento por eso sólo exige la edad de diez (10) años.

  • La Capacidad es la regla y la Incapacidad es la excepción. Las excepciones son típicas y textuales, están en el texto de la ley. La Autonomía De La Voluntad [1] no puede volver a un capaz en incapaz. Aquel que alegue ser capaz o incapaz está obligado a probar la capacidad o incapcidad propia o ajena.

___________________
[1] ¿Qué es la Autonomía de la voluntad? Potestad que tienen los individuos para regular sus derechos y obligaciones mediante el ejercicio de su libre albedrío, representada en convenciones o contratos que los obliguen como la ley misma y siempre que lo pactando no sea contrario a la ley, a la moral, al orden publico o a las buenas costumbres. ¿Qué es el Libre albedrío? Poder o capacidad del individuo para elegir una línea de acción o tomar una decisión sin estar sujeto a limitaciones impuestas por causas antecedentes, por la necesidad, o por la predeterminación divina. (http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/09/la.html

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, J., "Capacidad de disposición y Principios de la capacidad", 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/06/cdpc.html Consulta: