La nacionalidad

La nacionalidad es un vínculo jurídico del individuo con un Estado concreto, que le generan derechos y deberes recíprocos tanto de Derecho interno como de Derecho internacional.

¿Que es la nacionalidad?

  1. Concepto
  2. Características
  3. La nacionalidad en documentos internacionales
  4. Adquisición de la nacionalidad
  5. Efectos jurídicos de la nacionalidad

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 By   JORGE MACHICADO

El ser humano ha sentido siempre la necesidad de pertenecer a un grupo (clan, familia, etc.), a una sociedad, a una nación, porque no puede vivir aislado y, por el contrario requiere de la organización y de la protección del conjunto para subsistir; de ahí que el hombre es un zoon politikon (animal social) que significa que el hombre tiene tendencia a asociarse.

CONCEPTO

Nacionalidad. La nacionalidad es un vínculo jurídico del individuo con un Estado concreto, que le generan derechos y deberes recíprocos tanto de Derecho interno como de Derecho internacional.

NACIONALIDAD. Vínculo jurídico de una persona con un Estado, cuyos derechos y obligaciones son reconocidos por el ordenamiento jurídico. ”(Art. 4 numeral 18, Ley No.- 370 Ley De Migración de 8-Mayo-2013).

La nacionalidad se determina por el nacimiento y por la voluntad de las persona.

Se diferencia de la ciudadanía, ya que éste es un vínculo político y se determina por la edad y la capacidad de las personas, y corresponde al Derecho constitucional y a la ley electoral. Por ejemplo en Bolivia los menores a 18 años no son ciudadanos, aun no pueden votar ni ser elegidos para cargos públicos. Mas... acerca la ciudadania.

CARACTERÍSTICAS

  • Necesario. Porque toda persona requiere de una nacionalidad para subsistir; se puede perderla transitoriamente como los apátridas pero esta situación no puede prolongarse por mucho tiempo y el individuo debe adoptar otra nacionalidad.
  • Exclusivo. Porque no se podía tener mas de una nacionalidad. Este carácter fue roto por primera vez por la ley Delbrück aprobada en Alemania, según el cual los alemanes podían adquirir otra nacionalidad sin perder la propia, fue abrogada por el tratado de Versalles de 1919. La ley de ciudadanía alemana del Estado Imperial de Alemania de 23 de julio de 1913, mas conocida como Ley Delbrück, establecía que los alemanes y sus niños que se han naturalizados norteamericanos pueden re-adquirir la ciudadanía de la Patria alemana sin salir de los Estados Unidos con el solo acto de lealtad a Alemania y previa solicitud escrita a las autoridades competentes de su Estado de origen para conservar su ciudadanía (Art 25). Ahora se acepta la doble nacionalidad siempre y cuando exista un convenio de carácter internacional recíproco; pero aun así sigue siendo exclusivo, porque una persona no puede tener la doble nacionalidad al mismo tiempo tiene que renunciar una para adquirir la otra.
  • Voluntario. Porque toda persona puede cambiar de nacionalidad cuando lo desee.

LA NACIONALIDAD EN DOCUMENTOS INTERNACIONALES

* Declaración Universal de Derechos Humanos 10 diciembre 1948 . Aprobada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, que distingue entre derechos relativos a la existencia misma de la persona y los relativos a su protección y seguridad, a la vida política, social y jurídica de la misma, y los derechos de contenido económico y social. Y en concreto respectos a la nacionalidad en su artículo 15 dice:

Artículo 15.

Apartado 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

Apartado 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
“(Declaración Universal de Derechos Humanos, Art. 15).

* Declaración Americana De Los Derechos Y Deberes Del Hombre Aprobada en la IX Conferencia Internacional Americana en la ciudad de Santa fe de Bogotá, Colombia en 1948

En su Art. 29 dice:

Toda persona tiene derecho a la nacionalidad que legalmente le corresponda y el de cambiar si así lo deseara, por el país que esté dispuesto a otorgarle ”.

* Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH, Pacto de San José de Costa Rica). Firmada en la ciudad de San José de Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969.

Dice en su Art. 20:

Toda persona tiene derecho a la nacionalidad. Sino, tiene el derecho a otra. A nadie se le privará del derecho a una nacionalidad y del derecho a cambiarla.

ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD

Por

  • El derecho de sangre (Jus sanguinis) determina la nacionalidad en razón de los progenitores, cualquiera que sea el lugar de nacimiento.
  • El derecho de suelo (Jus soli) determina la nacionalidad por el suelo donde se nace.

EFECTOS JURÍDICOS DE LA NACIONALIDAD

  • Gozar de protección del Estado tanto dentro como fuera de su territorio.
  • Permite gozar de los derechos políticos inherentes a la calidad de ciudadanos y pueden trabajar en la administración pública, a donde no acceden los extranjeros, exceptuando los técnicos contratados especialmente por el gobierno.
  • La naturalización hace aspirar a cargos electivos, con excepción de concejales y munícipes.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge,"¿Que es la nacionalidad? ", Apuntes Juridicos™, 2013 http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/05/nac.html Consulta:

1 comentario:

  1. Interesante, aunque me parece un plagio del libro de Pablo dermisaki

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