Efectos Juridicos De La Muerte

Efectos Juridicos De La Muerte

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 by   JORGE MACHICADO

Los efectos de la muerte son de dos clases: los efectos fundamentales y los efectos extinguitorios.

Veamos:

EFECTOS FUNDAMENTALES

1. Pone fin a la personalidad [1]. El Código Civil boliviano en su Art. 2 numeral II dice que el titular de derecho y deberes que tenia voluntad para relacionarse con sus semejantes ya no puede hacerlos más. Ya no puede provocar situaciones jurídicas de los cuales surjan efectos jurídicos.

2. La muerte abre la sucesión hereditaria mortis causa. El Código Civil boliviano en su Art. 1000 establece que la muerte abre la sucesión ab-intestato o hereditaria; a titulo universal y a titulo particular.

La Sucesión Ab intestato llamad también Sucesión Legal o Intestada es la transmisión de todos los derechos y obligaciones del causante a favor de parientes, por el solo mandato de la ley sin que para ello medie la voluntad del difunto.

Ese conjunto de relaciones jurídicas patrimoniales (derechos y obligaciones) pasan a un tercero (a) , llamado causa-habiente, que sub-entra en la misma situación jurídica que tenia en la relación jurídica del de cujus (del que murió).

3. La tutela jurídica del cadáver. Unos dicen que el cadáver es el residuo de la personalidad otros dicen que es una cosa fuera del comercio.

El cadáver es una cosa tutelado por normas del Derecho Publico y del Derecho Administrativo porque es a la sociedad en su conjunto que le interesa por razones de profilaxis social y de salud publica proteger el cadáver, no solo con fines religiosos sino también con fines de salubridad.

EFECTOS SECUNDARIOS

La muerte, ya sea Natural o Presunta extingue:

4. Los derechos reales de segunda clase (uso, usufructo, habitación) solo duran la vida del titular.

5. En Contratos, si muere el mandante, extingue el Contrato de Mandato, porque ya no se pude seguir representado a una cosa. Si muere el mandatario, por excepción, sus hijos pueden continuar con el mandato en asuntos de suma urgencia.

6. En Obligaciones, la responsabilidad es intuito personae, muerto el sujeto obligado se extingue el contrato. Por ejemplo realizar un trabajo pictoico, una escultura, etc.

7. en materia de sucesiones, la muerte del albacea (Del ár. al-wasiya, cosa encargada en testamento < wasa, encargar. Es la persona encargada de cumplir la última voluntad del testador y de custodiar sus bienes. Es el ejecutor testamentario) determina el fin del albaceazgo.

8. En materia familiar:

  • La muerte pone fin al matrimonio

  • La muerte cambia el estado civil del cónyuge supersite (Del lat. supersters, -itis. Superviviente, que sobrevive.).

  • La muerte termina con la patria potestad (Autoridad que según la ley tienen los padres sobre los hijos no emancipados.)

  • La muerte extingue la tutela sobre menores incapaces, sobre mayores impedidos declarados enfermos mentales

  • La muerte extingue la curatela (Tutela sobre los Bienes de incapaces. Institución de guarda legal que tiene por objeto la intervención del curador en aquellos actos que señala la ley o la sentencia de incapacitación.)

9. En Derecho Penal, extingue la pena

10. En materia laboral la muerte pone fin a la relación obrero-patronal. Provoca efectos de seguridad social: montepíos (De monte de piedad < ital. monte, capital disponible para

la explotación. Es un depósito de dinero que forman los miembros de una sociedad o clase para obtener recursos económicos cuando los necesiten.) o también prestaciones a favor de los herederos, etc.

11. En materia mercantil la muerte pone fin a la labor de un síndico (Del lat. syndicus < < gr. syndikos, defensor. Es la Persona encargada de liquidar el activo y el pasivo del deudor, en una junta de acreedores o en una quiebra.) de una empresa que ha entrado en liquidación por quiebra. También pone fina aun sociedad de capitales pequeños.
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[1] Personalidad es la aptitud legal de una persona para ser titular de esos derechos y deberes. La aptitud legal le otorga el ordenamiento jurídico  (conjunto de leyes dictadas por voluntad estatal para garantizar las reglas de convivencia social) a la persona (aquel ser o ente con voluntad que tiene derechos y deberes fruto de sus relación con sus semejantes).

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

QUISBERT, E., "Efectos Juridicos De La Muerte", 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/04/ejm.html Consulta:

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