La codelincuencia

© by Jorge Machicado



Regreso a Chile de Pinochet.Augusto Pinochet (con bastón), durante la ceremonia organizada el 3 de marzo de 2000 por sus simpatizantes para darle la bienvenida a Chile. En octubre de 1998 Pinochet fue detenido en un hospital de Londres (Reino Unido) y quedó bajo arresto hasta que las autoridades determinaran si sería extraditado a España, país en el que Baltasar Garzón, juez de la Audiencia Nacional, había dictado un auto en tal sentido para ser procesado por la comisión de graves delitos contra los derechos humanos entre 1976 y 1983. Finalmente, el 2 de marzo de 2000, el ministro británico de Interior, Jack Straw, ratificó la suspensión, por causas humanitarias, del procedimiento judicial, tras considerar que el estado de salud de Pinochet le impedía someterse a un juicio.
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La codelincuencia es la infracción penal cometida por varias personas que se ponen de acuerdo dividiendo entre sí sus esfuerzos para realizar un delito. El delito se presenta como fruto de la cooperación de varios delincuentes, por ejemplo el narcotráfico.

La Teoría clásica consagra la unidad del delito, ligando la responsabilidad de los participantes y haciendo depender lo accesorio de lo principal. Acarrea injustos, si el ejecuto desiste, el autor intelectual no es sancionado, si se excede el ejecutor el autor intelectual es sancionado con pena agravada. El Código Penal boliviano sigue esta teoría.

La Teoría de la Autonomía de la Complicidad dice que la responsabilidad de los componentes se aprecia independientemente.

La Teoría positivista acepta la unidad del delito pero la responsabilidad debe apreciarse por separado.


Autor, Coautor


En Derecho Penal, el autor es el sujeto activo del delito. Así el Código Penal boliviano en su Art. 20 dice:
" Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho jurídico doloso. "

Coautor es

" Aquel que presta una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. "(Código Penal Art. 20).
Mezger lo define diciendo que:
" Es coautor el que como autor, conjuntamente junto con otro autor, plenamente responsable, ha causado el resultado "
La coautoria esta plenamente ligado a la participación criminal. Hay delitos que específicamente requieren de la coautoria, por ejemplo las lesiones en riña y la asociación ilícita. Aunque hay autores que dicen que en estos delitos existe mas una codelincuencia que una coautoria.


Autor Directo. Autor Mediato


Autores directos (o inmediatos), son los que en sus actos reúnen todos los elementos del delito. Estos autores directos pueden ser: Por ejecución, toma parte personal y activa en el delito. Por cooperación, ayudan a la comisión del delito sabiéndolo. Por coacción, ayudan constreñidas por violencia moral o física a cometer un delito.

El autor mediato

" es aquel que solamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito. " (Código Penal boliviano Art. 20, párrafo II).


Instigador O Autor Intelectual. Complice


Instigador es: "el que dolosamente determine a otro la comisión de un hecho antijurídico doloso"(Código Penal boliviano Art. 22).

La instigación consiste en inducir directamente a otra persona a la realización del delito que se trate. Se llama también autor intelectual.

El cómplice es "el que facilite o coopere en virtud a promesa anterior, a la ejecución de un hecho antijurídico doloso, de tal forma sin ayuda [igual] se hubiera cometido [el delito]."(Código Penal boliviano, Art. 23).

“Cómplice es la persona que, sin ser autora de un delito, coopera a su perpetración por actos anteriores para simultáneos. A veces también posteriores, si ellos se ejecutan en cumplimiento de promesas anteriores. Claro es que, para la complicidad delictiva, se requiere que el cómplice conozca que sus actos tienen como finalidad la comisión del delito de que se trate. Y hasta el punto de que, si el cómplice no quiso cooperar sino a un delito menos grave, la pena le será aplicada en razón del hecho que prometió ejecutar. Es de advertir que los actos ejecutados por el cómplice no han de ser de tal naturaleza que sin ellos no hubieran podido cometerse el delito; pues, si lo fuesen, ya no se estaría en el terreno de la complicidad, sino en el de la coautoria o participación criminal.” (OSSORIO, Manuel, Diccionario De Ciencias Jurídicas, Políticas Y Sociales, Buenos Aires, Argentina: Heliasta, 24ª, 1997, pagina 198.)


Responsabilidad de los Instigadores e Instigados


Es difícil de determinar e identificar al menos a los que empezaron la acción delictiva. Otros suprimen la responsabilidad. La responsabilidad para los instigadores es mayor. Con el propósito de determinar la responsabilidad se consideran:
  • Identificación e individualización.
  • Descartar inimputables.
  • Considerar móviles.
  • Considerar la influencia de la masa sobre cada uno.


Delito Colectivo o Anónimo


Delito Colectivo es aquel realizado por una muchedumbre que opera en un mismo tiempo o lugar.

En la muchedumbre hay una especie de acuerdo, en la multitud, no.

Los caracteres de este delito son:

  • El estímulo no es personal, es común
  • El sujeto activo del delito es plural


Móvil


El motivo del delito colectivo o anónimo puede ser noble o pasional. Noble cuando defiende algo, o pasional para vengar algo. El código penal boliviano considera al delito colectivo como participación criminal.


Delincuencia Organizada


Es "formar parte de tres (3) o mas personas, organizada de manera permanente, bajo reglas de disciplina o control, destinada a cometer los siguientes delitos (CP, 132 bis):
  • Genocidio.
  • Destrucción de bienes del Estado.
  • Sustracción de menor o incapaz.
  • Secuestro.
  • Tráfico de sustancias controladas.
  • Delitos contra la propiedad intelectual.

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