Ley de Imprenta

DOCUMENTO QUE Defiende los derechos de la población a ser informada, orientada y poder expresarse a través de los medios de comunicación en un clima de libertad democrática.

Texto de la Ley de Imprenta

  1. ¿PARA QUE ES?
  2. ORIGEN
  3. REFORMAS
  4. CONTENIDO
  5. CARACTERÍSTICAS
  6. TEXTO COMPLETO

UD. está aquí:    Leyes    >  TEXTO Completo de Ley de Imprenta de 19 enero 1925

 by   GRECIA BELEM INCHAUSTE


TEXTO COMPLETO la LEY DE IMPRENTA (LDI) de 19 de Enero de 1925 (gobierno de Bautista Saavedra) vigente desde esa fecha contiene 71 artículos. Art © Peter Martinez

¿PARA QUE ES LEY DE IMPRENTA?. Defiende el derecho de la población a ser informada y a expresarse. Defiende los derechos de la población a ser informada, orientada y poder expresarse a través de los medios de comunicación en un clima de libertad democrática.

ORIGEN

Se remonta al 7 de diciembre de 1826, fecha de origen de la norma, porque la CPE de Simón Bolívar incorporó el derecho de la ciudadanía a recibir información.

Artículo 150. — Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos por medio de la imprenta, sin previa censura, pero bajo la responsabilidad que la ley determine.

Artículo 60. — Corresponde además, a la cámara de censores:

3. Proteger la libertad de imprenta, y nombrar los jueces que deben ver en última apelación los juicios de ella.” (1ª CPE Bolivia).

REFORMAS

Se realizaron 28 reformas desde 1826, siendo la última en 1925 en el gobierno de Bautista Saavedra [1].

CONTENIDO

La Ley de Imprenta (LDI) de 19 de Enero de 1925 (gobierno de Bautista Saavedra) vigente desde esa fecha contiene 71 artículos.

CARACTERÍSTICAS

La Ley de Imprenta el 19 de enero pasado cumplió 86 años de vigencia.

Por la Ley de Imprenta todo ser humano tiene el derecho de publicar sus pensamientos por la prensa, sin censura previa. La Ley de Imprenta no protege al periodista sino protege el derecho de expresar ideas por parte del ser humano (LDI Art.1º).

El secreto en materia de imprenta es inviolable. El editor o impresor que revela a una autoridad política o a un particular el secreto anónimo, sin requerimiento del Juez competente, es responsable, como delincuente, contra la fe pública, conforme al Código Penal. Ningún periodista puede revelar su fuente cuando la vida, la dignidad y la libertad de la misma están en riesgo por haber dado a conocer datos sobre algún tema social delicado (LDI Art. 8, 9).

La Ley de Imprenta no permite la injuria aunque cuando sea verdad (LDI Art. 13). La injuria es todo acto o lo que uno dice, hace o escribe con intención de deshonrar, afrentar, envilecer, desacreditar, hacer odiosa, despreciable o sospechosa, o mofar, o poner en ridículo a otra persona (CP Art. 287 parágrafo 2º).

La Ley de Imprenta aunque solo se refiere a la prensa, ésta engloba a todos las formas actuales (radio, televisión, multimedia e internet). La prensa es el conjunto de personas que escriben o trabajan en publicaciones periódicas o se dedican al periodismo (actividad consistente en informar al público de las noticias de actualidad).

TEXTO COMPLETO


LEY DE IMPRENTA

19 de Enero de 1925
(Vigente)

RTICULO 1. — Todo hombre tiene el derecho de publicar sus pensamientos por la prensa, sin previa censura, salvo las restricciones establecidas por la presente ley.

ARTICULO 2. — Son responsables de los delitos cometidos por la prensa o por cualquier otro modo de exteriorizar y difundir el pensamiento:

1º Los que firmen como autores una publicación;

2º Los directores de diarios, revistas y publicaciones periodísticas;

3º Los editores.

Si los que aparecieran firmando una publicación como autores de ella no fuesen personas jurídicamente respon-sables, o no tuviesen la solvencia necesaria para responder por los delitos denunciados, será el director, y en su defecto, el editor, el responsable.

A falta de éstos, y en todos los casos, las responsabilidades, penales o pecuniarias, recaerán sobre las personas enumeradas en el Art. 2º, siempre que sean distintas de aquéllos.

La responsabilidad de las personas señaladas no es conjunta ni mancomunada, sino sucesiva, y se establece en el orden determinado.

ARTICULO 3. — Los diarios, revistas y publicaciones periodísticas, consignarán en sus primeras páginas, pena de ser considerados como clandestinos, los nombres de los editores y directores responsables. Para ser director o editor responsable es necesario estar en el goce de los derechos civiles. Mas...

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[1] Bautista Saavedra (1870-1939), político, escritor y jurista boliviano, presidente de la República (1921-1925). Nacido en La Paz, estudió leyes y obtuvo la Cátedra de Derecho Penal de la Universidad de La Paz. En 1902 fue nombrado director general de límites del Ministerio de Relaciones Exteriores. Fue miembro de la Junta de Gobierno de 1920 y presidente de la República entre 1921 y 1925. Su gobierno, dictatorial y represivo en el interior, favoreció la penetración estadounidense y multiplicó la deuda exterior. Fue autor de numerosos trabajos, entre los que destacan El litigio perú-boliviano; El ayllú, estudios sociológicos sobre América; Orígenes del Derecho Penal y La democracia en nuestra historia. Murió en 1939 en La Paz.


El presidente de Bolivia Bautista Saavedra (con bastón) al lado de Leguía. Art © Peter Martinez

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

INCHAUSTE, G. Belem, "Ley de Imprenta", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/04/ldi.html Consulta:

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