Libertad de asociación profesional

La Libertad de asociación profesional es el derecho humano subjetivo que tienen las personas individuales para unirse con sus iguales y conducirse como si fueran una sola persona para la defensa de sus intereses y de sus reivindicaciones.

Libertad de asociación profesional

By Jorge Machicado

  • Efectos
  • Antecedentes de la Libertad de Asociación Profesional
  • Antigüedad
  • Edad media
    • Las guildas
    • Los gremios
    • Los Estatutos
  • Corporaciones de oficios
  • La revolución francesa y las restricciones a los derechos de asociación
    • El Edicto de Turgot de 1776
    • Decretos de Allard de 1791
    • La ley Le Chapelier de 1791
    • Ley Waldack Rousseau de 1884
  • La Encíclica Rerum Novarum y la libertad de Asociación Profesional
  • Las Organizaciones Profesionales
  • Diferencias entre Asociación, Sociedad Y Sindicato

Como Citar:

MACHICADO, Jorge, Libertad de Asociación Profesional, Sucre, Bolivia: USFX® Universidad San Francisco Xavier, 2010, http://jorgemachicado.blogspt.com/2010/01/lap.html
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La libertad de asociación es uno de los pilares [1] del Derecho colectivo de trabajo [2] que se plasma en la creación de un sindicato laboral (asociación de trabajadores) o patronal (asociación de empleadores). La libertad de asociación se plasma en el sindicato [3]—instrumento—que generalmente es influenciado por el sindicalismo [4]— ideología—

Libertad de asociación profesional. Derecho humano subjetivo [5] que tienen las personas individuales para unirse con sus iguales y conducirse como si fueran una sola persona para la defensa de sus intereses y de sus reivindicaciones.

Existen divergencias acerca del alcance que se debe dar a la asociación, y que van desde el intervencionismo del Estado y la unificación en un solo organismo, característico de los regímenes autocráticos y dictatoriales, hasta la completa libertad y diversificación, propugnada por los regímenes liberales.

En Bolivia existe libertad para asociarse, así: “I. Se reconoce y garantiza el derecho a la libre asociación empresarial. II. El Estado garantizará el reconocimiento de la personalidad jurídica de las asociaciones empresariales, así como las formas democráticas organizativas empresariales, de acuerdo con sus propios estatutos. […] IV. El patrimonio de las organizaciones empresariales, tangible e intangible, es inviolable e inembargable.” (Constitución, 52). “Se reconoce el derecho de asociación en sindicatos, que podrán ser patronales o profesionales, mixtos o industriales o de empresa…” (Ley General del Trabajo, 99; Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, 120).

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[1] Los otros pilares son: Los convenios colectivos, los conflictos colectivos (la huelga, el “lock-out”) y la conciliación y arbitraje. Mas...

[2] Derecho Colectivo del Trabajo. Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre patronos y trabajadores no de modo individual, sino en atención a los intereses comunes a todos ellos o a los grupos profesionales. (Ossorio, Manuel, Diccionario De Ciencias Jurídicas, Políticas Y Sociales. Buenos Aires: Heliasta, 24va, 1997, pagina 317). Mas en: http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/01/dct.html

[3] Sindicato. (del latin “syndicus”, y este del griego “syndicos”, vocablo compuesto de otros dos: “syn” que significa ‘con’ y “dike” que significa “justicia”, que significaban “con justicia”) Unión libre de personas que ejerzan la misma profesión u oficio, o profesión y oficios conexos, que se constituya con carácter permanente y con el objeto de defender interese profesionales de sus integrantes o para mejorar sus condiciones económicas y sociales.

[4] Sindicalismo. Sistema doctrinal, político e ideológico que impulsa a los sindicatos a formular aspiraciones que superen lo estrictamente profesional.

[5] Derecho subjetivo. Conjunto de facultades que corresponden al individuo y que éste puede ejercitar para hacer efectivas las potestades jurídicas que las normas legales le reconocen. (Ossorio, Manuel, Diccionario De Ciencias Jurídicas, Políticas Y Sociales. Buenos Aires: Heliasta, 24va, 1997, pagina 329).Se los denomina también derechos públicos porque consisten en una actitud o potencia de acción, es decir en la facultad de ejercer una actividad, física o intelectual, sin subordinación a otra voluntad, sino por autodeterminación” (Bielsa, Rafael).


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